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saneamiento por vicios ocultos

Se trata en este caso de que una persona transfiere de manera onerosa un bien, y luego el adquiriente se da cuenta que la cosa tiene defectos que no eran apreciables a la vista, pero que ya existían al tiempo de la enajenación, y cuya gravedad en tal que hacen impropia la cosa para el uso a que se la destina, o disminuye su utilidad en grado tal, que de haber conocido el defecto el adquiriente no habría aceptado la cosa o no hubiese accedido al precio que se convino. Art 1559 CC. Vicios ostentibles. Art. 1560 CC.

Acciones. Por vicios ocultos que tiene la cosa, el adquiriente puede elegir entre:
1.    la acción estimatoria
2.    la acción redhibitoria