Según el Código Civil la revisión contractual se da en los siguientes casos
1. En el contrato de mutuo o préstamos de dinero Art. 1949 CC
2. En el casos el donante que desmejora de fortuna y desea reducir la donación en la parte necesaria para sus alimentos Art. 1876
3. En el caso en la llamada imprevisión Art. 1330