Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

El código civil permite la revisión contractual en los casos siguientes

1.    En el contrato de mutuo o préstamo de dinero. Art. 1948 cc.
2.    En el caso del donante que desmejora de fortuna y desea reducir la donación en la parte necesaria para sus alimentos. Art. 1876 cc.
3.    En el caso de la llamada imprevisión aplicando la denominada clausula rebus sic stantibus. Art. 1330 cc.