Servidumbre de abrevadero y saca de agua
Estas solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública a favor de alguna población o caserío, previa indemnización correspondiente. Art. 785 CC.
Tu sitio web de Derecho
Estas solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública a favor de alguna población o caserío, previa indemnización correspondiente. Art. 785 CC.