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Sistema registral de fe pública.

También llamado REGISTO DE DERECHOS en los que se producen efectos de fe publica registral.
Es aquel en virtud del cual el que adquiere mediante contraprestación, confiando en lo que el registro publico es mantenido en la adquisición aunque después se anule o resuelva el derecho de transferencia, si la causa de anulación no consta en el registro y era ignorada por el adquiriente, el registro presta una doble función:
La de publicidad
La de garantía de lo publicitado
El registro protege al adquiriente.

Organización Difusa
En la cual cada registro funciona relacionado o con su propio ministerio o de manera independiente.
Ejemplo.
Ministerio de economía dependen
Propiedad intelectual
Registro mercantil
Contratos mobiliarios
Mercado de valores y mercancías