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Situación especial de los nasciturus

Con relación a los Nasciturus (concebido y no nacido o el que está por nacer). Su capacidad para suceder se encuentra regulada en el art. 1 CC, ARTS 1, 3 Y 39 CPRG.
El Nasciturus hereda siempre que nazca en condiciones de viabilidad. Teoría de nacimiento, expulsión del producto de la gestación. Teoría de viabilidad, habiéndose dado el parto y el bebe es capaz de mantener su ritmo cardiaco en donde se da la viabilidad (si nace con malformación física sigue siendo apto para heredar.

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