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La Adopción

La adopción según lo estipulado en la ley de adopciones es “una institución social de protección y de orden publico tutelada por el Estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona”.

Objeto de la ley de adopciones: Tiene como objeto regular la adopción como institución de interés nacional, así como regular claramente los procedimientos judiciales y administrativos en su caso, esta ley se pone o intenta poner fin al desorden en la institución de la adopción en Guatemala.

Sujetos que pueden ser adoptados:
Niño, niña o adolescente: Huérfano o desamparado, que en sentencia firme se le haya declarado vulnerado su derecho de familia, cuyos padres biológicos hayan perdido en sentencia firme la patria potestad que ejercían sobre ellos, cuyos padres biológicos hayan expresado voluntariamente su deseo de darlo en adopción. Artículo de la ley de adopciones

Sujetos que pueden adoptar
• Hombre y mujer unidos en matrimonio.
• Hombre y mujer unidos de hecho declarado.
• Personas solteras cuando lo exija el interés del niño.
• El tutor del adoptado, únicamente procederá la adopción cuando hayan sido aprobados las cuentas de la tutela y siempre que el adoptante cumpla con los requisitos de ley Articulo 13 de la ley de adopciones