Sobregiro o descubierto
Esta modalidad implica una concesión de crédito no demandada formalmente, sino resultante de un acuerdo concomitante con la presentación del cheque. El cliente no tiene derecho a librar cheques sin fondos, ni el banco está obligado a pagarlos, pero si lo hace, no cabe duda que se perfecciona el acuerdo por la entrega hecha aun sin la provisión de fondos, los cuales serán cubiertos posteriormente por el deudor librador.