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Es aquella persona que tiene la obligación de prestar alimentos.
Prestación de alimentos por un tercero. Art. 1614 gastos funerarios suministrados por quien no tenía obligación. Art. 1615
TITULO II Derechos humanos CAPITULO I Derechos Individuales Artículo 3o. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la
La denominación de alimentos comprende: 1. todo lo indispensable para el sustento 2. habitación 3. vestido 4. asistencia medica 5.
Persigue que el demandado no se ausente del lugar en que deba seguirse el proceso, o bien, evitar su ocultamiento.
Artículo 283 del código civil. Personas obligadas. Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos.
1. En la demanda sobre la restitución del despojo. Art 255 al 258 cpcym. 2. En la demanda sobre la