El código civil distingue expresamente la vecindad del domicilio, disponiendo que La Vecindad: es la circunscripción municipal en que una persona reside y, se rige por las mismas leyes que el domicilio, confiriendo iguales derechos e imponiendo las mismas obligaciones legales a guatemaltecos y extranjeros (Art. 41 CÓDIGO CIVIL).
Domicilio:
se tiene dentro de la circunscripción departamental.
La Residencia:
es el lugar de la habitación real de una persona en forma temporal (su morada). De manera que todo lugar en el que se encuentre una persona de manera un poco prolongada se convierte en residencia, pudiendo tener su domicilio en otra parte.
La Habitación:
a diferencia de la residencia es el lugar donde una persona fija accidentalmente su residencia, aunque sea por un tiempo muy corto; o sea, que no requiere de la intención de habitualidad.
El Código Civil Guatemalteco, requiere el transcurso de un año, para que la residencia haga presumir el domicilio, pero naturalmente también puede y es posible acreditarse por otros medios, en estos casos la residencia entre residencia y domicilio, depende de la intencionalidad de la persona. En nuestro medio existe otra diferencia, el domicilio es un concepto jurídico reglamentado y la residencia es una situación de hecho, al igual que la habitación, aunque más estable.
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