Abordaje marítimo

📅 3 de abril de 2014

Consiste en toda colisión fortuita de buques que causa un daño. En principio el daño se presume fortuito, por lo que el buque que lo sufre tiene que soportar la pérdida. Pero si fue ocasionado por dolo, negligencia o impericia del capitán o de la tripulación de los buques que choquen, el daño lo indemniza el culpable. Y si la culpa la tienen ambos capitanes o tripulaciones, cada buque soportará su respectivo daño.

En la actualidad el abordaje está normado del Artículo 1,128 al 1,134 del Libro III del Decreto Gubernativo 2946.
Ante la ausencia de un concepto legal o convencional (distintos convenios internacionales reguladores de la materia) podemos definir el abordaje como el choque directo y violento entre buques, acaecido en los espacios acuáticos, con un resultado dañoso. Es preciso el contacto efectivo para que exista abordaje, la colisión debe producirse entre buques (no con un muelle o artefacto flotante), el lugar no debe reducirse a las aguas del mar, pues puede haber un abordaje fluvial (pero no aéreo, que sería colisión de aeronaves) y debe ocasionar un daño o lesión, sin que baste el mero riesgo o peligro.

Desde el punto de vista del Derecho Mercantil Marítimo, el abordaje puede clasificarse
• en abordaje culpable (por culpa, negligencia o impericia), abordaje por culpa común (de ambos buques),
• abordaje dudoso (falta inescrutable) y
• abordaje fortuito.

Clasificación que importa para determinar las correspondientes responsabilidades del armador, capitán y práctico. En el abordaje fortuito y en él debido a causas desconocidas, cada nave y su cargamento soportan sus propios daños. En el abordaje culpable unilateral el buque culpable indemnizará todos los daños causados. En el abordaje por culpa común y en el dudoso, cada uno de los buques soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados a sus cargas. El abordaje es, además, un delito que puede ser doloso o culposo.

Artículos Relacionados
Ordenación lógica de los medios de prueba

La manera de agrupar los medios de prueba no es uniforme en la doctrina podemos destacar diversas posiciones: Couture ex…

21 de abril de 2014
Pruebas aportadas en otro juicio

La consecuencia práctica más significativa es la que surge cuando se aportan pruebas al proceso que fueron utilizadas y …

21 de abril de 2014
La negativa de un hecho puede ser simple o calificada

1 Negativa simple es aquella que no determina tiempo lugar ni circunstancia alguna como por ejemplo no haber contraído u…

21 de abril de 2014
Objeto de la pericia

El examen de la pericia versa sobre los datos procesales con respecto a los cuales el Juez necesita cierta apreciación o…

21 de abril de 2014
Perito

Perito es un técnico que auxilia al juez en la constatación de los hechos y en la determinación de sus causas y sus efec…

21 de abril de 2014
El Elemento de Voluntad

Este elemento se refiere a la conciencia o el conocimiento de que mediante la confesión se suministra una prueba al cont…

21 de abril de 2014
Objeto de la Confesión

El principio general es que la confesión verse sobre hechos excepcionalmente sobre el derecho y en este caso se consider…

21 de abril de 2014
Elementos de la confesión

1 Capacidad del Confesante. 2 Objeto de la Confesión. 3 Voluntad del que la Presta. 4 Capacidad del Confesante: En térmi…

21 de abril de 2014
Fundamentos de la Confesión

1 Jurídica: Desde el momento que por el sólo hecho de la confesión obliga al Juez a tener por cierto lo confesado su efi…

21 de abril de 2014
Naturaleza Jurídica de la Confesión

Las principales teorías sobre la naturaleza jurídica de la confesión son las que la equiparan a un contrato pero no prop…

21 de abril de 2014