Pruebas aportadas en otro juicio
La consecuencia práctica más significativa es la que surge cuando se aportan pruebas al proceso que fueron utilizadas y producidas en otro Juicio y en especial las producidas en un juicio penal cuyas consecuencias se hacen efectivas en un juicio civil.
El problema no es tanto de formas de prueba como un problema de garantía de contradictorio. Las pruebas de otro juicio civil pueden ser validas si en el anterior la parte ha tenido la posibilidad de hacer valer contra ellas todos los medios de verificación e impugnación que la ley le otorga en el juicio que se produjeron. Esas pruebas producidas con todas las garantías son eficaces los hechos que fueron motivo de debate en juicio anterior y que vuelven a repetirse en el nuevo proceso. No son eficaces en cambio si no han podido ser fiscalizadas en todas las etapas del diligenciamiento o si se refieren a hechos que no fueron objeto de prueba. De la misma manera las pruebas del Juicio Penal pueden ser válidas en el Juicio Civil si en proceso criminal la parte tuvo oportunidad de ejercitar contra esas pruebas todas las formas de impugnación que el procedimiento penal conocía en todo caso si esas garantías fueron menores que las del Juicio Civil el Juez les dará la valoración respectiva en el nuevo Juicio.
El debate sobre la identidad y diferencias estructurales entre la prueba civil y la penal. No aporta a este problema consecuencias fundamentales lo que se trata de dilucidar no es un problema de métodos prácticos de obtención como una cuestión de garantía lo que se halla en juego es la posibilidad de hacer llegar a Juicio pruebas que hayan sido objeto de impugnación (real o eventual) de la parte a quien perjudican si en ellas el contradictorio ha sido posible la prueba puede ser válida de lo contrario la prueba carece de valor de convicción y aún si fuere admitida no tendrá más eficacia que simples presunciones en todo caso la posibilidad de fiscalización debe ser tenida en cuanta por el Juez en el nuevo Juicio.