Incorporación que se produce de algún bien mueble a una finca, no solo la convierte en algo que pasa a formar parte de ella de un modo inseparable, sino que además el suelo tendrá la consideración de cosa principal, y el mueble de accesoria. Accesión por incorporación a bienes inmuebles. Art. 658. Lo que se une o se incorpora a una cosa pertenece al propietario de esta, de conformidad con la sig. Disposiciones. Art. 659. Toda construcción, siembre, plantación u obra verificada sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece.
1. Aluvión, 2. Avulsión, 3. Mutación de cauce, 4. Formación de islas
Se dan la unión o adjunción, mezcla confusión o conmixtion, especificación. Tiene lugar cuando dos o más bienes muebles …
Deberá presentarlo a la autoridad municipal más próxima al lugar donde hubiere tenido lugar el hallazgo. Art. 596.
Si el poseedor de la finca hipotecada no la cuidare y atendiere como es debido, dentro de una prudente administración, l…
La Accesión Es la adquisición del dominio que el propietario de una cosa hace de todo aquellos que se le une o incorpora…
1. que varios bienes, dos o más se unen por obra de la naturaleza o por la actuación del hombre, de forma inseparable, s…
La Accesión se rige por los siguientes principios: • Lo Accesorio sigue la suerte de lo principal. • Nadie puede enrique…
Hay dos teorías: 1. es un modo de adquirir el dominio. 2. es una mera modificación del objeto sobre el cual recae.
1. Accesión de inmueble a inmueble. 1. Aluvión, 2. Avulsión, 3. Mutación de cauce, 4. Formación de islas 2. Accesión de …