Si el poseedor de la finca hipotecada no la cuidare y atendiere como es debido, dentro de una prudente administración, los tenedores del 25 por ciento de las cedulas no redimidas (pagadas) o la institución encargada del servicio de la cedula, podrán pedir que ponga la finca en intervención. Art. 874 código civil.
1. Aluvión, 2. Avulsión, 3. Mutación de cauce, 4. Formación de islas
Las cédulas hipotecarias son títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés fijo y que tienen como gara…
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