La Acción Civil en el Derecho Penal es la facultad que tiene el sujeto pasivo que logra una sentencia condenatoria de solicitar la restitución, reparación de los daños materiales o morales y el resarcimiento de los perjuicios causados por la transgresión de una norma penal.
La transgresión de una norma penal material trae consigo el inicio de un proceso penal contra quien lo haya cometido y una posible sentencia de condena, si se llegare a establecer la existencia del delito y la participación del imputado.
Entonces, dicha conducta, como hecho humano, viola una norma de derecho penal que afecta un bien jurídicamente tutelado, siendo en tal virtud un ilícito penal.
En función de ello, los efectos de toda infracción punible son susceptibles de una doble ofensa; de un lado, la perturbación del orden social garantizado, y de otro, un menoscabo en la persona o en el patrimonio del sujeto pasivo del delito. Esta doble ofensa da lugar a dos diferentes tipos de acciones: la acción penal para la imposición del castigo al culpable y la acción civil para la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio.
En la doctrina los autores le señalan múltiples caracteres, a continuación se resaltan los más importantes:
1- Su accesoriedad, es decir, que esta nace y subsiste únicamente cuando existe una acción penal. No puede subsistir una pretensión civil si no hay una pretensión punitiva, pues esta última, es la que le da nacimiento a aquella, dentro del proceso penal;
2- Es privado, por ser un derecho resarcitorio que interesa a las partes y que su fundamento se base en el derecho civil;
3- Es netamente revocable, ya que el actor civil, puede en cualquier momento desistir de la acción civil, que haya ejercitado contra el imputado.
La acción civil puede ejercitarse conjuntamente con la acción penal, es decir, dentro del mismo proceso penal o bien en forma separada y ante los órganos jurisdiccionales civiles. El ejercicio de la acción civil conjunta con la penal da lugar dentro del proceso a una relación procesal de carácter civil y de naturaleza accesoria.
La responsabilidad civil comprende: 1º La restitución; 2º La reparación de los daños materiales y morales; 3º La indemnización de perjuicios. La reparación se hará valorando la cantidad del daño material, atendiendo al precio de la cosa y a la gravedad del efecto sufrido por el agraviado.
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