El delito como la razón de ser del Derecho Penal, y como razón de la existencia de toda actividad punitiva del Estado, al igual que el mismo Derecho Penal, ha recibido diversas denominaciones a través de la evolución histórica de las ideas penales, atendiendo a que siempre ha sido una valoración jurídica, sujeta a las mutaciones que necesariamente conlleva la evolución de la sociedad, de esa cuenta en el antiguo Oriente: Persia, Israel, Grecia y la Roma primitiva, se consideró primeramente la valoración objetiva del delito, castigándolo con relación al daño causado; fue en la culta Roma donde aparece por vez primera la valoración subjetiva del delito, es decir, juzgando la conducta antijurídica atendiendo a la intención (dolosa o culposa) del agente, como se regula actualmente en las legislaciones penales modernas.
Refiriéndose al delito, en la primigenia Roma se habló de NOXA o NOXIA que significaba DAÑO, apareciendo después en la culta Roma para identificar a la acción penal, los términos de FLAGITIUM, SCELUS, FACINUS, CRIMEN, DELICTUM, FRAUS, y otros, teniendo mayor aceptación hasta la edad media los términos CRIMEN Y DELICTUM, el primero exprofesamente para identificar a las infracciones o delitos revestidos de mayor gravedad y castigados con mayor pena, y el segundo para señalar una infracción leve, con menor penalidad.
Actualmente en el Derecho Penal Moderno y especialmente en nuestro medio de cultura jurídica se habla de: Delito, Crimen, Infracción Penal, Hecho o Acto Punible, Conducta Delictiva, Acto o Hecho Antijurídico, Hecho o Acto Delictuoso, Ilícito Penal, Hecho Penal, Hecho Criminal, Contravenciones o Faltas.
Tomando en consideración la división que plantea el Código Penal vigente en Guatemala, podemos afirmar que se adscribe al SISTEMA BIPARTITO, al clasificar las infracciones a la ley penal del Estado en DELITOS Y FALTAS.
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