El embargo que recae sobre una empresa tiene carácter de intervención, que en ningún momento debe significar la paralización de funciones que tiene incidencia en el movimiento económico de un país. Lo que sí se puede embargar son los créditos, el dinero y las mercancías, siempre y cuando ello no perjudique la marcha normal de los negocios perseguidos por el acreedor demandante. La orden de embargo contra el titular de una empresa mercantil sólo podrá recaer sobre ésta en su conjunto o sobre uno o varios de sus establecimientos, mediante el nombramiento de un interventor que se hará cargo de la caja para cubrir los gastos ordinarios o imprescindibles de la empresa y conservar el remanente a disposición de la autoridad que ordenó el embargo.
El Decreto Ley 107 en su libro quinto y bajo el título de providencias cautelares, regula por un lado la seguridad de pe…
Los hechos jurídicos que afectan a las empresas mercantiles y que están sujetos a inscripción en el Registro Mercantil d…
El artículo 655 del Código de Comercio indica que la EMPRESA MERCANTIL, será reputada como “bien mueble”. Consecuentemen…
1.- Medios o procedimientos que utiliza el Estado: Corresponde exclusivamente al Estado la imposición de las medidas de …
Medidas de Seguridad: Son las que se aplican como complemento de la pena en atención a la peligrosidad criminal del deli…
Privativas de Libertad: Internamiento en establecimientos psiquiátricos; Internamiento en Granjas Agrícolas, Centro Indu…
Restrictivas de libertad, dividida así: La semilibertad: Consistente en que el penado sale de la prisión por la mañana a…
Se define a la peligrosidad como una elevada probabilidad de delinquir en el futuro, y al aplicarse al delincuente se da…
Son los medios o procedimientos que utiliza el Estado en pro de la defensa social, identificandola con fines reeducadore…
Al respecto se indica que pueden ser de carácter judicial o administrativo, prevaleciendo el primer criterio, al indicar…