Admisibilidad del testigo
1 No será admitida la prueba si no es ofrecida en la demanda o en su contestación o reconvención.
2 En algunos casos puede ser que no seas admitida por ser ineficaz para probar lo que se pretende probar o por ser prohibida por la ley.
El Art. 145 del CPCYM establece que la parte que proponga la prueba en su escrito debe consignar el interrogatorio respectivo debiendo las preguntas ser claras y precisas, pudiendo presentare este en el ofrecimiento de prueba o en la proposición de la prueba sin este requisito no se admitirá el medio de prueba.