Naturaleza Jurídica del Reconocimiento Judicial

Es la prueba directa por excelencia. Para Guasp, es una autentica prueba procesal por la función que desempeña y que tiende a dar a conocer al juez si existen datos procesales determinados por su propia percepción.
En la prueba directa como es el caso de este medio de prueba solo se desarrolla una labor de percepción mientras que la indirecta el juez percibe el instrumento con que se prueba y luego deduce, aprecia y valora lo percibido adquiriendo en ambas una convicción sobre la existencia del hecho afirmado.
Oportunidad de prueba: envuelve las fases de proposición, admisión y práctica de la prueba.
1 en cuanto a la proposición, debe hacerse como todos los demás medios de prueba en la demanda, o en la contestación de la demanda o reconvención en su caso.
2 en la admisión de esta prueba debe producirse solamente cuando es Útil para los fines del proceso o sea cuando se refiere a la materia que se litiga y su práctica tenga algún significado dentro del proceso.
3 en cuanto a la Práctica de la prueba el artículo 172 del código procesal civil y mercantil establece: En cualquier momento del proceso, hasta antes del día de la vista, podrá el juez, de oficio o a petición de parte. Practicar el reconocimiento judicial. También podrá hacerlo en diligencia para mejor fallar.