Antijuricidad.

La antijuridicidad es la oposición a las normas de Cultura, reconocidas por el Estado, por lo que solo serán antijurídicos cuando una ley los sancione. La antijuricidad formal no tiene trascendencia penal. Según Max Ernesto Mayer.
De acuerdo a lo expresado por el profesor Carlos Ernesto Binding, el que comete delito no contraviene la norma, simplemente adecua su conducta a la norma, haciéndose así la posición de la antijuricidad en sentido formal, al poner de manifiesto la relación de oposición entre la conducta humana y la norma penal, es decir, la acción que infringe la norma del Estado, que contiene un mandato o una prohibición de orden jurídico.

Básicamente puede definirse la antijuridicidad, desde tres puntos de vista:
a) Tomando en cuenta su aspecto formal;
b) Tomando en cuenta su aspecto material; y,
c) Tomando en cuenta la valoración (positiva) o desvaloración (negativa) que se hace de su aspecto formal o material.

a) Formalmente se dice que antijuridicidad es la relación de oposición entre la conducta humana y la norma penal o bien la contradicción entre una conducta concreta y un concreto orden jurídico-penal establecido previamente por el Estado.

b) Materialmente se dice que es la acción que encierra una conducta antisocial que tiende a lesionar o a poner en peligro un bien jurídico tutelado por el Estado.
c) Con el tercer aspecto, (en sentido positivo) es un juicio de valor por el cual se declara que la conducta no es aquella que el Derecho demanda y en sentido contrario (negativo), es el juicio desvalorativo que un juez penal hace sobre una acción típica, en la medida en que ésta lesiona o pone en peligro, sin que exista una causa de justificación, el interés o bien jurídicamente tutelado.