Prueba Respecto al demandado

En el allanamiento el actor no deberá probar nada la ley impone que previa notificación el Juez dictará el fallo sin más trámite ART 145 CPCYM. Cuando el demando sin desconocer la relación jurídica que invoca el actor se opone a la misma interponiendo excepciones le corresponde probar el hecho extintivo, modificativo, impeditivo, en que funda su excepción. La carga de la prueba está regulada en el artículo 126 del CPCYM.