Articulo 8 Capacidad. La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad (capacidad civil/ absoluta).
Son mayores de edad lo que han cumplido diez y ocho años.
Los menores que han cumplido catorce años son capaces son capaces para algunos actos determinados por la ley. (Capacidad relativa de los menores).
Dentro de nuestro Código Civil y otros cuerpos legales se pueden señalar una serie de edades a cuyo cumplimiento se encuentra supeditado el ejercicio de determinados derechos o la asunción de algunas obligaciones:
Así la mujer mayor de 14 años y el varón mayor de dieciséis pueden contraer matrimonio siempre que medie autorización de sus padres según los artículos 81 y 94 CC.
Además la mujer mayor de 14 años tiene capacidad civil para reconocer a sus hijos sin necesidad de consentimiento alguno, arts. 218 CC, a los 14 años una persona puede celebrar un contrato de trabajo según el art 259 CC y arts. 31 al 150 del Código de Trabajo, de acuerdo con el art. 303 CC a los menores que hayan cumplido 16 años del tutor debe asociarlos en la administración de los bienes, la aptitud para ser testigo en juicio se adquiere a los 16 años según el artículo 143 del Código Procesal Civil y Mercantil.
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A diferencia del negocio nulo, este si produce efectos jurídicos.
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