Se caracteriza por las restricciones que sufre en su capacidad de obrar y por su dependencia de otras personas que asumen su protección, estos pueden ser:
- los padres titulares de la patria potestad o el tutor.
El estado de menor de edad se caracteriza por su trascendencia sobre la capacidad de obrar, a diferencia de otros estados como:
- la nacionalidad o
- la filiación.
Una facultad común a los padres titulares de la patria potestad y a los tutores es la representación legal del hijo o pupilo, para los actos que no esté capacitado para realizar por sí mismo. La representación implica un fenómeno de sustitución del menor por parte del representante, que se coloca en la posición del primero para realizar un acto jurídico, cuyas consecuencias afectan directamente a la esfera personal o patrimonial del menor.
La representación legal constituye así pues, la Incapacitación Del Menor pues para los actos que este último no pueda realizar se legitima al representante, a fin de que el menor no quede desprotegido en el defensa de sus derechos.
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