En el caso de la sociedad anónima aseguradora, el artículo 3o. establece que el capital pagado mínimo será obligatorio en los montos especificados según el ramo de seguros que cubra, así:
a. Si cubre seguros de vida y afines, siendo éstos los personales, tres millones de quetzales.
b. Si cubre seguros de daños, tres millones de quetzales.
c. Otros seguros, dos millones de quetzales.
En consecuencia, una sociedad constituida pare cubrir todos los ramos, deberá tener un capital pagado mínimo de ocho millones de quetzales.
En esta sociedad, al igual que en la de inversión, hay un objeto exclusivo: el seguro o el reaseguro, o ambos negocios a…
Las de capital fijo son aquellas que debe de formalizar su aumento de capital en escritura pública (la mayoría) Las de c…
1. función organizativa. En la organización corporativa el capital social es la base sobre la cual se computa y deter…
Es la suma de todas las aportaciones realizadas por los socios o del valor nominal de las acciones.
Las reservas constituyen el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio fiscal, que la sociedad retiene…
La segunda especialidad de esta sociedad tiene que ver con su capital social. En primer lugar ésta es una sociedad de ca…
La sociedad anónima aseguradora sólo puede expresar su denominación en idioma español; y aun cuando ésta es una exigenci…
En esta sociedad es necesario llevar a cabo un trámite previo a la suscripción de la escritura constitutiva y su inscrip…
Razón social 1. se utiliza para identificar sociedades de carácter personalistas y no accionadas. 2. se integra con el n…
Los socios. Y los administradores o mandatarios facultados para ello. Art. 51 código de comercio.