La sociedad anónima aseguradora sólo puede expresar su denominación en idioma español; y aun cuando ésta es una exigencia general para toda la sociedad, según las disposiciones de la Ley de Defensa del Idioma, en este caso la particularidad consiste en que es una disposición expresa del Decreto Ley citado, en su artículo 1o.
En el caso de la sociedad anónima aseguradora, el artículo 3o. establece que el capital pagado mínimo será obligatorio e…
En esta sociedad, al igual que en la de inversión, hay un objeto exclusivo: el seguro o el reaseguro, o ambos negocios a…
En esta sociedad es necesario llevar a cabo un trámite previo a la suscripción de la escritura constitutiva y su inscrip…
A partir de la inscripción.
Razón social 1. se utiliza para identificar sociedades de carácter personalistas y no accionadas. 2. se integra con el n…
Los socios. Y los administradores o mandatarios facultados para ello. Art. 51 código de comercio.
1. Función identificadora. Permite distinguir a la sociedad en el tráfico empresarial. Ejemplo: pueden prestar simila…
1. Requisito de veracidad. La denominación debe integrarse con términos o expresiones que no induzcan a error al públ…
1. Titulo de crédito. (el derecho incorporado es dinero, existen otros donde el derecho incorporado es mercadería, po…
Nuestro derecho positivo siguiendo la corriente moderna lo ha nombrado como caso todas las legislaciones actuales, y esp…