Es un castigo:
Debido a que aunque no se quiera, la pena se convierte en castigo para el condenado al privarle o restringirle de sus bienes jurídicos, sufrimiento que puede ser físico, moral o espiritual.
Es de naturaleza pública:
Debido a que solamente al estado corresponde la imposición y ejecución de la pena.
Es una consecuencia jurídica:
Debido a que debe estar previamente determinada en la ley penal, y solo la puede imponer un órgano jurisdiccional competente al responsable mediante un proceso preestablecido en la ley.
Debe ser personal:
Solamente debe sufrirlo un sujeto determinado, solamente debe recaer sobre el condenado, debido a que nadie puede ser castigado por hechos cometidos por otros.
Debe ser determinada:
La pena debe está determinada en la ley penal, el condenado no debe sufrir más de la pena impuesta que debe ser limitada.
Debe ser proporcional:
Si la pena es la reprobación a una conducta antijurídica, ésta debe ser en proporción a la naturaleza y a la gravedad del delito, atendiendo los detalles particulares del mismo debido a que no existe dos casos iguales en materia penal.
Debe ser flexible:
Debe existir la posibilidad de revocación o reparación, mediante un acto posterior, en el caso de error, debido a que el juzgador siempre es un ser humano con la posibilidad constante de equivocarse; ya que debe ser la pena proporcionada y se puede graduar entre un mínimo y un máximo de acuerdo al artículo 65 del c.p.
Debe ser ética y moral:
La pena debe estar encaminada a hacer el bien para el delincuente, por lo que no debe convertirse en una venganza del estado en nombre de la sociedad; debe tender a reeducar, a reformar, a rehabilitar al delincuente.
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