Pena de Muerte

📅 10 de abril de 2014

Al respecto de la pena de muerte, se puede indicar que tiene carácter extraordinario y se aplica solo por los delitos señalados en la ley, regulados en los artículos 131, 132, 175, 201 y 383 del Código Penal. La pena de muerte, consiste en la eliminación física del delincuente, debido a la gravedad del delito cometido y la peligrosidad criminal del mismo.

Al respecto de esta pena, se dan argumentos a favor de que se continúe con esta práctica y otros que sea abolido, así:

Teoría Abolicionista:
Los exponentes de esta teoría, analizan la cuestión desde dos puntos de vista: Moral y Jurídico.

Punto de Vista Moral:
La pena de muerte es un acto impío, al imponerse se arrogan calidades de omnipotencia divina; es un acto contrario a los principios de la sociabilidad humana; va en contra de la conciencia colectiva, por el desprecio que se manifiesta al verdugo en forma universal.

Punto de Vista Jurídico:
Carece de eficacia intimidatoria en general, en relación con ciertos delincuentes, carece de toda eficacia, debido a que se convierte en un riego profesional; el espectáculo de la ejecución produce en las masas un estado desmoralizador; su aplicación es escasa en proporción; la pena de muerte es irreparable; carece de divisibilidad y proporcionalidad; no es correccional.

Teoría Antiabolicionista:
Sus argumentos son:
El particular que se defiende legítimamente, puede quitar la vida, el Estado debe también tener igual derecho contra el que le ataca;
Es un procedimiento excelente y único de selección que asegura perpetuamente a la sociedad contra el condenado y una saludable mejora de la raza;
Ahorra a la sociedad el mantenimiento de un ser que le es enemigo;
Es una justa retribución contra los delitos contra la vida;
La pena de muerte es menos cruel que las privaciones de libertad.

Teoría Ecléctica:
Indica que la pena de muerte no debe aplicarse en tiempo de normalidad, pero si en circunstancias extremas de descomposición social, por cuanto la pena capital, constituye un acto de legítima defensa por parte del poder público. Para su aplicación deben darse los supuestos siguientes:
Solo ha de aplicarse cuando se trate de delitos gravísimos;
La existencia de plena prueba y humanamente cierta la culpabilidad del condenado;
Su ejecución debe ser de modo que haga sufrir menos al delincuente;
No aplicarse en presencia del pueblo, para evitar que excite la crueldad de las almas.
En nuestro país se sigue la corriente ecléctica.

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