El articulo 1852 CC. Indica mediante la permuta, cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra.
El termino cosa, debe interpretarse en forma amplísima a modo de incluir no sólo los bienes materiales, sino también lo derechos, de modo que los derechos personales o reales pueden ser también objeto de permuta. De esa manera, seria permuta aquel contrato por el cual una persona transfiere la propiedad de un inmueble, a cambio del usufructo de otro, o en donde una persona cede a otra un crédito a cambio de un automóvil.
Contrato por medio del cual uno de los contratantes se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que …
Características del nombre. Es inalienable. Porque el nombre no se puede renunciar, ceder, enajenar, gravar ni transmiti…
tienen patrimonio o capital, tienen titular o socios que pueden ser asociados, accionistas, participantes, socios, comun…
1. Voluntario, porque depende del libre albedrío de la persona 2. Mutable porque las personas tienen derecho a entrar y …
1. La incidencia en la esfera individual de la persona 2. La libre determinación del individuo de realizar ciertos actos…
La ausencia se caracteriza por una nota negativa: la no presencia de la persona en el domicilio habitual, al que se une …
Las principales son las siguientes: 1. Contiene un sustrato de carácter eminentemente moral, derivado fundamentalmente d…
Obligación legal Obligación personalísima Obligación intransmisible Obligación recíproca Proporcionalidad
1. Es personal e intransmisible, en consecuencia no es negociable, las pensiones atrasadas si pueden ser objeto de negoc…
1. su función es eminentemente protectora de la persona que por su edad o por determinadas circunstancias físicas o ment…