1. Es personal e intransmisible, en consecuencia no es negociable, las pensiones atrasadas si pueden ser objeto de negociación. Art. 282 código civil. 2. Es irrenunciable, las pensiones atrasadas podrán renunciarse. Art. 282 código civil. 3. No es compensable. Art. 282 4. Es inembargable. Art. 282 5. La prestación alimenticia es variable en cuanto al monto. Art. 280 6. Es reciproco entre parientes. Art. 283 7. No puede ser objeto de transacción, ni sujetarse a juicio de árbitro. Art. 282.
Obligación legal Obligación personalísima Obligación intransmisible Obligación recíproca Proporcionalidad
Parentesco entre el reclamante y el que tiene el deber de prestarlos Estado de necesidad del alimentista
La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia mé…
Aquella obligación legal que adoptan los parientes en el momento en que el alimentista no pueda satisfacer sus necesidad…
Lo indispensable para el sustento Los gastos de educación Los gastos de embarazo y parto
La denominación de alimentos comprende: 1. todo lo indispensable para el sustento 2. habitación 3. vestido 4. asistencia…
Por regla general los alimentos se pagarán mediante pensión, en dinero, que será fijada por el juez, el pago se hará por…
1. Cónyuges, 2. ascendientes, 3. descendientes y 4. hermanos. Art. 283 Código Civil.
Artículo 283 del código civil. Personas obligadas. Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los a…
1. Por la muerte del alimentista. 2. Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolo…