1. Solemne. Ya que debe de formalizarse en escritura pública, y la omisión de esa formalidad acarrea consecuencias jurídicas. Art. 1729 cc.
2. Es plurilateral. En el contrato de sociedad todas las prestaciones de las partes son paralelas. Arts. 1744, 1766, 1767
3. Es oneroso. Ya que todos los socios deben hacer aportes a la sociedad, lo cual implica la necesidad de sus aportaciones para adquirir la calidad de socio.
4. Es principal. Pues subsiste por sí solo.
5. Es consensual. Se perfecciona y surte sus efectos interpartes.
6. Es conmutativo. Porque las prestaciones de las partes son ciertas desde que se celebra el contrato.
7. Es intuito personae. Pues el elemento personal adquiere una importancia relevante y fundamental.
1. es consensual porque se perfecciona y surte efectos a partir del consentimiento de las partes. 2. es de tracto …
1 Bilateral, 2 comercial, 3 oneroso, 4 por adhesión, 5 de tracto sucesivo, 6 Atípico.
1. el número máximo de socios no podrá exceder de 20. Art. 79 c. comercio. 2. no permite socio industrial solo soc…
1. es capitalista. 2. por acciones 3. de responsabilidad limitada 4. se identifica con una denominación soci…
1. Elemento personal: un contrato en que participen dos o más personas. 2. Elemento real. El aporte de bienes. 3. …
Los socios tienen los siguientes derechos: 1. El principal y fundamental de ellos es el de participar en la toma de d…
El contrato de sociedad como negocio jurídico que es, requiere para su validez de cierto es elementos esenciales: capaci…
Si en el contrato se estipulo la parte de las ganancias sin mencionar las perdidas, la distribución de estas se hará en …
Contrato por medio del cual dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad…
· regla general es tener capacidad de ejercicio para celebrar un contrato de sociedad. · Prohibido gesto…