1 El proceso no puede iniciarse sin la existencia de una pretensión formulada ante el Juez. Nemo iudex sine actore = No hay juez sin actor.
2 Iniciado el proceso el juez no está facultado para proceder de oficio. Ne procedato iudex ex oficio.
El juez debe juzgar y decidir sobre las pretensiones formuladas y con base en las pruebas aportadas por las partes, o sea atenerse a lo alegado y probado por ellas. Es el principio llamado de congruencia u obligada correlación entre acción y sentencia: no otorgar más de lo pedido ni menos de lo pedido. La prueba no rendida o no ofrecida, no puede suplirse de oficio.
Corresponde a las partes, la iniciativa del proceso, este principio asigna a las partes, mediante su derecho de acción y no al juez la iniciativa del proceso. Son las partes que asumirán los hechos y determinan los límites de la contienda. Aforismo romano “nemo iudex sine actore y ne procedat jure ex officio” no hay jurisdicción sin acción. Art. 26, 113, 126 Código Procesal Civil y Mercantil
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