La huelga legal, cuyas causas no hayan sido imputadas al patrono;
El paro legalmente declarado;
La falta de materia prima no imputable al patrono;
La muerte o incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo; y,
Los demás casos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.
EFECTOS: para el segundo, tercero y cuarto casos el Ministerio de Trabajo determina una cantidad para aliviar económicamente la situación de los trabajadores. En el último caso si el patrono no prueba las causas justificadas, el trabajador tiene derecho a dar por terminado su contrato de trabajo. Como ya se dijo si las causas de la huelga no son imputables al patrono, los trabajadores no tienen derecho al pago de salarios caídos ni doble, en caso de que hayan trabajado.
Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores; Los casos de enfermedades, los riesg…
La huelga legalmente declarada, cuyas causas hayan sido estimadas imputables al patrono por los Tribunales de Trabajo y …
Licencias, descansos y vacaciones remuneradas que impongan la ley o los que conceda el patrón con goce de salario; Las e…
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Sección segunda Disolución total Artículo 237. Causas de disolución. Las sociedades se disuelven totalmente por cualquie…
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Se refiere al proceso o a un recurso que afecta la esencia del asunto, con lo que se está diciendo que existen, a su vez…
La patria potestad se suspende: 1. por ausencia del que la ejerce declarado judicialmente. 2. Por interdicción declarada…
Forma de terminarlo. 1 Por Incumplimiento de una de las prestaciones aisladas podrá darse por terminado el contrato. 2 s…
Suspensión del proceso penal bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; Por razones de economía pro…