Si no se indica la cantidad en el aval, se entiende que garantiza el importe total del título. El aval, así como la mancomunidad en las obligaciones mercantiles, siempre es solidaria, es decir, el avalista responde por la totalidad de la deuda (o por la totalidad de lo avalado), y su obligación será válida, aún cuando la del avalado sea nula por cualquier causa
1. Es una garantía del pago del importe de un titulo de crédito.
2. Es una garantía dada por una persona de que el titulo será pagado a su vencimiento.
3. forma que va a garantizar el derecho incorporado en un titulo de crédito
4. es una garantía cambiaria, objetiva.
Cambiaria porque es titulo de crédito
Objetiva porque lo que se está garantizando es el pago de un derecho incorporado (no la obligación de una persona).
Sección segunda Disolución total Artículo 237. Causas de disolución. Las sociedades se disuelven totalmente por cualquie…
1. Vencimiento del plazo fijado en la escritura. 2. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la s…
Si el tenedor acepta el pago parcial, el librado le entregará una fotocopia u otra constancia en el que figuren los elem…
El tenedor NO puede rechazar un pago parcial de parte del librado. En tal caso conservara la letra en su poder y procede…
El aval es el acto por medio del cual una persona garantiza el cumplimiento de la obligación de un título de crédito, ob…
1. Acto cambiario. Porque es propio de un titulo de crédito 2. Acto escrito. Se hace en el mismo título o se adhie…
1. debe constar en el titulo o en una hoja adherida a él. 2. debe de expresar la formula Por Aval u otro similar. …
Garantizar en todo o en parte el pago de los títulos de crédito que contengan obligación de pagar en dinero. Art. 400 có…
El avalista quedara obligado a pagar el titulo de crédito hasta el monto del aval, y su obligación será válida cuando la…
Licencias, descansos y vacaciones remuneradas que impongan la ley o los que conceda el patrón con goce de salario; Las e…