El aval puede ser total o parcial.

Si no se indica la cantidad en el aval, se entiende que garantiza el importe total del título. El aval, así como la mancomunidad en las obligaciones mercantiles, siempre es solidaria, es decir, el avalista responde por la totalidad de la deuda (o por la totalidad de lo avalado), y su obligación será válida, aún cuando la del avalado sea nula por cualquier causa

1.    Es una garantía del pago del importe de un titulo de crédito.
2.    Es una garantía dada por una persona de que el titulo será pagado a su vencimiento.
3. forma que va a garantizar el derecho incorporado en un titulo de crédito
4. es una garantía cambiaria, objetiva.
Cambiaria porque es titulo de crédito
Objetiva porque lo que se está garantizando es el pago de un derecho incorporado (no la obligación de una persona).