Certeza de la designación del sucesor o favorecido
En el contenido del testamento se exige la certeza en la designación del favorecido por la disposición mortis causa. La forma más simple de identificación del designado es mediante la designación nominativa, esto es, identificándolo por su nombre y apellidos. La omisión de la institución de heredero en un testamento no anula las disposiciones que la contiene. Los bienes, derechos y acciones que no dispuso el testador que omitió la institución de heredero, pasan a sus herederos legales. Art. 947 CC.