Es la declaración de la voluntad del causante, en virtud de la que decide nombrar un ejecutor para su herencia. Normalmente, el nombramiento se realiza en testamento y por tanto, será el testador quien lo realice. Sin embargo se nombrara judicialmente solo en los casos de renuncia, remoción o falta del que estaba nombrado en el testamento, cuando así lo pidieren los herederos instituidos. Art. 1043 CC.
El partidor deberá ser notario, y es en la primera audiencia, en la fase conciliatoria, cuando el juez procura avenir a …
En el contenido del testamento se exige la certeza en la designación del favorecido por la disposición mortis causa. La …
Constituye la identificación del instituido por el causante como heredero o legatario sea mediante la designación nomina…
Un magistrado por el pleno de la corte suprema de justicia. Un magistrado por el pleno del congreso de la república. Un …
1.- ingreso por elección: los que son elegidos (presidente). 2.- ingreso por nombramiento: cuando son nombrados y se dan…
El problema que se presenta es que cada parte propondrá su perito lo que resta la veracidad de la prueba pues tendería a…
Para ser albacea se necesita 1. Haber cumplido dieciocho años de edad, 2. poder legalmente administrar bienes, 3. …
Facultades serán los derechos atribuciones es el deber, el estar obligado a hacer algo. 1. facultades generales. art.…
El Albaceazgo La institución del albaceazgo como medio de ejecución testamentaria comprende el cumplimiento fiel y exact…
Albacea es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad. Doctrinariamente se le conoce como Alg…