Fundamentalmente, interesa distinguir dos clases de demanda: la llamada demanda introductiva de instancia y la demanda incidental. La primera es la que se ha definido anteriormente, en tanto que la segunda, configura lo que se llaman incidentes, que suponen un proceso ya iniciado. En la LOJ, se regula la materia correspondiente a los incidentes, o sea aquellas cuestiones que se promueven en un asunto y que tienen relación inmediata con el negocio principal (arts. 135-140).
Demanda, es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, la declara…
Estos requisitos están contenidos en el artículo 332 del Código de Trabajo: Toda demanda debe contener: 1.- Designación …
Como es sabido, las partes de conformidad con la ley tienen la facultad de acumular sus pretensiones en una misma demand…
Planteada la demanda el juez calificará el título y con base en el mismo mandará a requerir del pago al obligado y si el…
Es el primer acto que activa o inicia la función jurisdiccional, mediante el cual, el pretensor acude ante los tribunale…
La importancia de la demanda se desprende de las consecuencias que puede producir en la tramitación del juicio. Se puede…
Estructura de la demanda: 1 El preámbulo o introducción. 2 Exposición de hechos. 3 Invocación del derecho. 4 Ofrecimient…
Aunque el código no establece propiamente un orden en la redacción de las demandas, y en consecuencia puede comenzarse c…
El CPCYM establece en el artículo 110 que podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada. En…
Las actitudes del demandado que regula el código procesal civil y mercantil son 6: 1 Rebeldía del demandado. 2 Allanamie…