Por la duración de sus términos, en ordinarios y sumarios.
Por su cuantía, en procesos de mayor, de menor y de ínfima cuantía.
Por el título, en procesos de ejecución y ejecutivos.
Por su forma de sustanciación, en escritos y orales.
Por su origen de composición, en proceso arbitrales.
Clasificación atendiendo a contenido, fin, estructura y subordinación:
Por su contenido: se distinguen por un lado conforme a la materia del derecho objetivo de litigio, así habrá procesos civiles, de familia, penales, etc., también puede dividirse atendiendo a la afectación total o parcial del patrimonio, (singulares, cuando afectan parte del patrimonio de una persona – vía de apremio, ejecutivo ejecuciones especiales-; y universales, que afectan la totalidad del patrimonio como el caso de las ejecuciones colectivas)
Por su función: finalidad que persiguen:
Cautelares: garantizar las resultas de un proceso futuro, aunque la ley no les reconoce la calidad de proceso, sino providencias o medidas cautelares (arraigo secuestro, etc.) finalidad es de carácter precautorio o asegurativo de las resultas de un proceso principal.
De conocimiento: (cognición, -ordinario, oral, sumario, arbitral- ) pretenden la declaratoria de un derecho controvertido:
Constitutivo: Tiende a obtener la constitución, modificación o extinción de una situación jurídica, creando una nueva, tal es el caso del proceso de divorcio, cuyo proceso pretende la extinción o constitución de una situación jurídica, creando una nueva. La pretensión y la sentencia de este tipo de proceso se llaman constitutivas.
Declarativo: Constar o fijar una situación jurídica existente, la acción reivindicatoria de la propiedad, que pretende dejar establecida el dominio sobre un bien, es un ejemplo de esta clase de proceso de cognición. La pretensión y la sentencia se denominan declarativas.
De condena: Determinar una prestación en la persona del sujeto pasivo, el pago de daños y perjuicios, la fijación de la pensión alimenticia son ejemplos de esta clase de proceso. La sentencia y la pretensión se denominan de condena.
De ejecución: El fin de esta clase de proceso, es mediante el requerimiento judicial, el cumplimiento de un derecho previamente establecido, la satisfacción de una prestación incumplida, el cumplimiento forzado de prestaciones preestablecidas.
Por su Estructura:
Contenciosos (contradictorios), cuando existe litigio y
Procesos voluntarios es decir sin contradicción.
Por la Subordinación:
Principales: persiguen la resolución del conflicto principal o de fondo. Comúnmente finalizan con sentencia.
Incidentales o accesorios, los que surgen del principal en la resolución de incidencias del proceso principal. 135 Ley del Organismo Judicial
De simultánea sustentación: aquellos que no ponen obstáculo a la prosecución de del proceso principal y corre paralelamente a él, en cuerda separada Art. 137 Ley del Organismo Judicial. Ej. Impugnación de documentos falsedad o nulidad Art. 186 y 187 de Código Procesal Civil y Mercantil.
De sucesiva Sustentación, que son los que ponen obstáculo al asunto principal suspendiéndolo y se tramitan en la misma pieza. (Art. 136 loj), caso típico es el incidente de excepciones previas.
Dice Guasp:”La clasificación verdaderamente importante del proceso civil hay que obtenerla, pues, a base del análisis de…
A diferencia de la acumulación de acciones que generalmente se produce sin que haya varios procesos, en esta clase de ac…
Por este tipo de proceso, lo que el actor pretende es el reconocimiento de un derecho o relación jurídica sin que este r…
El objeto es crear o constituir una situación jurídica nueva, no existente y que se logra por medio de la sentencia judi…
Por este proceso, a través de la sentencia se determina el cumplimiento de una prestación por parte del demandado, es de…
En estos casos es obvio que no hay problema, la nueva ley procesal se aplicará en todos sus aspectos. El inciso k) del a…
En este aspecto se pueden dar varias situaciones. Las leyes que se refieren a organizaciones de tribunales son de orden …
En este supuesto no hay posibilidad de reabrir el proceso y examinar de nuevo el caso, porque esto sería atacar los efec…
La ejecución es un proceso dirigido a asegurar la eficacia práctica de una sentencia. El autor Eduardo Couture alude úni…
Civil: es el celebrado por una autoridad que la ley establezca. Art. 92, 93 Código Civil. y Religioso: es el celebrado p…