De conformidad con el grado de importancia se dividen en:
Originarios: son aquellos deberes que las personas deben guardarse mutuamente y están protegidos por la legislación en virtud de su eventual violación.
Derivados: son todos aquellos deberes que tienden a la realización, particularizadamente, de los deberes jurídicos originarios.
De conformidad con la forma de constitución del deber:
Por voluntad propia: son todos aquellos en los cuales la voluntad personal es determinante para el nacimiento de deberes jurídicos.
Por voluntad de la ley: son todos aquellos en que la voluntad, individualmente considerada está sujeta, desde que la persona nace, a los dictados de la legislación vigente.
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