Título iii Derechos, deberes y prohibiciones
Título iii
Derechos, deberes y prohibiciones
Capítulo i
Derechos
Artículo 38. Descanso pre y post natal. Para efectos del descanso pre y post natal a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la ley, la madre trabajadora gozará de descanso pre y post natal forzoso, retribuido con el ciento por ciento de su salario durante los treinta días que anteceden al parto y los cuarenta y cinco días siguientes, en los términos que previene el régimen de seguridad social, descansos que deberán ampliarse con igual remuneración por prescripción médica, según el estado y condiciones de la madre, dichos períodos no incluyen vacaciones, asuetos y feriados, por lo que se ampliará según corresponda.
Durante la lactancia, a la madre trabajadora se le concederá una hora diaria por tiempo de lactancia y hasta por un año posterior al nacimiento de sus hijos.
Artículo 39. Derecho de asociación. Para efectos de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 37 de la ley, ningún empleado judicial podrá ser obligado a pertenecer a asociaciones ni a formar parte de los grupos que las promuevan.
Cualquier descuento por cuota de asociación deberá ser consentido expresamente por el trabajador.
Capítulo ii
Deberes y prohibiciones
Artículo 40. Deberes. Además de los contemplados en el artículo 38 de la ley, son deberes de los trabajadores, los siguientes:
A) los profesionales que desempeñen puestos en los que corresponda pagarles bonificación profesional, están obligados a presentar ante el sistema de recursos humanos la documentación que acredite su calidad profesional previo a tomar posesión del cargo. Adicionalmente, durante el mes de enero de cada año, presentarán constancia original de su calidad de colegiados activos que cubra el año completo. Sin este requisito, no se pagará la bonificación que correspondería y en ningún caso se harán pagos retroactivos.
B) los trabajadores operativos que hayan recibido uniforme, deben presentarse a desempeñar su trabajo con el uniforme completo, todos los días de la semana siendo responsables del cuidado y mantenimiento del mismo;
C) toda persona que tome posesión de un cargo, por traslado, ascenso o nombramiento, deberá prestar el juramento o la protesta de ley, con las formalidades del caso, ante la autoridad nominadora o su delegado.
D) al momento de recibir el pago de las prestaciones legales por finalizar la relación laboral, deberá extender a favor del organismo judicial, el finiquito correspondiente.
Artículo 41. Prohibiciones. Además de las prohibiciones contenidas en el artículo 39 de la ley, queda prohibido a los empleados judiciales y funcionarios:
A) hacer discriminaciones por motivos políticos, sociales, religiosos, de sexo o edad, a favor o en perjuicio de persona alguna.
B) ejecutar durante la jornada de trabajo, actividades a favor o en contra de cualquier institución o partido político u órgano de gobierno, incluyendo el uso de distintivos que lo identifiquen como miembro o simpatizante de determinada organización partidista.
C) ejecutar actos que pongan en peligro su propia seguridad o la de sus compañeros de trabajo, la de los funcionarios y demás personas que asisten al organismo judicial o a las instalaciones y los bienes del mismo o de cualquier otra persona.
D) trasladar fuera del lugar de trabajo las máquinas, enseres y útiles propiedad del organismo judicial, excepto cuando por razón de trabajo sea necesario hacerlo para diligencias que se le encomienden en los procesos respectivos.