Confesión Ficta
El principal afecto de la incomparecencia del absolvente es esta confesión la cual produce plena prueba mientras no se rinda prueba en contrario. La confesión Ficta es una ficción Legal puesto que el hecho de inasistencia por sí solo crea este efecto en el cual al que incumple con no comparecer a la declaración de parte se le tiene por confeso pero par que este presupuesto se dé no solo tuvo que haber ido citado para prestar la misma sino que además tuvo que haber sido apercibido de su confesión y produce los mismos efectos que la confesión expresa en cuanto a que hace la admisión de los hechos contenidos en las posiciones de que se trate pero a diferencia de aquella acepta prueba contrario.
Otra situación de confesión ficta es la que establece el ART. 135 CPCYM y es que las contestaciones deberán ser afirmativas y negativas y que se podrá agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el juez pida si se negare a declarar así el Juez lo tendrá por confeso si persiste en su negativa en este caso y por tratarse de confesión ficta es también legal que el declarado confeso pueda probar en contra de dicha declaración lo que no establece el código es que momento puede rendirse prueba contraria contra la confesión ficta por la razón que la Declaración de Parte puede rendirse en cualquier fase del Juicio en primera instancia y hasta el día anterior a la vista en segunda cuando así lo pidiere el contrario sin que por esto se suspenda del curso del proceso de manera que la declaración de confesión ficta puede producir cuando ya ha pasado la oportunidad de rendir prueba en este caso la prueba debe rendirse por el procedimiento incidental.