Con el apercibimiento que hace el juez al demandado de que en caso de su incomparecencia, se tendrán por ciertos los hechos en que se funda la demanda. Es decir, que se le tiene por confeso, y deja el proceso en estado de dictar sentencia, desfavorable para el demandado. A ese respecto, el artículo 228 del Código Procesal Civil y Mercantil expresa que en caso de rebeldía o de que el demandado confesare los hechos, el juez dictará sentencia declarando la jactancia y señalando al jactancioso el término de quince días para que interponga su demanda, bajo apercibimiento de tenerse por caducado su derecho.
Una de las disposiciones especiales del juicio oral de alimentos, es la que establece el artículo 215, que dice que si e…
La jactancia es aquella acción de atribuirse, fuera de juicio, una persona capaz de ser demandada, derechos propios sobr…
El artículo 226 del Código Procesal Civil y Mercantil expresa que el actor; además de cumplir con los requisitos estable…
Si el demandado comparece y niega la demanda, el juez deberá tramitar el juicio oral y con base en las pruebas producida…
La sentencia deberá declarar si se produjeron o no por el demandado las expresiones que la demanda le hubiere atribuido,…
Transcurrido el término fijado por el juez en la sentencia para que el demandado interponga su demanda, sin que se haya …
También puede ser que la incomparecencia sea por parte del actor, y con respecto a esto, el Código no dice nada al respe…
Las actitudes del demandado que regula el código procesal civil y mercantil son 6: 1 Rebeldía del demandado. 2 Allanamie…
La rebeldía o contumacia es aquella situación que se da cuando una de las partes no comparece al juicio, o bien cuando h…
1 Rebeldía del demandado art. 113 el demandado no obstante de haber sido notificado no se apersona al proceso y deja tra…