Construcción, plantación o siembra en suelo propio con materiales ajenos.

📅 12 de marzo de 2014

Acción de mala fe con materiales ajenos. Art. 600.
El propietario del suelo que ha hecho construcciones, plantaciones u obras con materiales ajenos, debe pagar al dueño el valor de estos, y quedara también obligado, en caso de mala fe, al pago de los daños y perjuicios, pero el propietario de los materiales no tiene derecho de llevárselos, a menos que pueda hacerlo sin destruir la obra construida o sin que perezcan las plantaciones.

Construcción, plantación o siembra en suelo ajeno con materiales propios.
Acción de buena fe. Art. 661.
El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación previa la indemnización correspondiente, o de obligar al que edifico, planto a pagarle el precio del terreno y al que sembró, solamente su renta.
Mala fe.
Opera la acción propiamente, adquiriendo de forma inmediata el propietario del suelo la propiedad de lo que a él se ha incorporado, sin que el constructor tenga derecho alguno al abono del valor de lo construido. En el Art. 663 se le faculta a exigir del tercero la demolición de la obra.
Art. 663. Derecho del dueño. El dueño del terreno en que se haya edificado de MALA FE, podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costas del edificador.
Si la mala fe viene no solo de parte del que construye, planta o siembra, sino que concurre con la mala fe del dueño del suelo, por haberse ejecutado a su vista y paciencia, sin que se produjera oposición de su parte, se resolverá como si ambos hubieran procedido de buena fe. ART. 664 Código Civil.

Construcción o incorporación en suelo ajeno con materiales también ajenos.
1. El dueño de los materiales tiene derecho a retirarlos siempre que no se perjudique la obra.
2. si no puede retirarlos tiene derecho a que el tercero, que utilizo los materiales que no eran suyos, le abone su importe y si no lo hace el dueño del suelo responde subsidiariamente
3. el dueño del suelo se convierte en propietario de lo construido.

La llamada Accion invertida o extralimitación del constructor de bienes inmuebles.
Ocurre cuando alguien construye un edificios en su mayor parte sobre un terreno de su propiedad pero invadiendo con una porción de lo construido parte de un terreno colindante que pertenece a otro titular, dando como resultado que lo construido esta en parte sobre terreno ajeno pertenezca al dueño de este predio.

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