El Codigo Procesal Penal, establece en su artículo 141, lo siguiente: "Si, por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo propondrá al Ministerio Público o al Tribunal, quien decidirá sobre su designación, según las reglas aplicables a los peritos, en lo pertinente, salvo que sea legalmente inhabil conforme a este Código. El consultor técnico podrá precenciar las operaciones periciales y hacer observaciones durante su transcurso, pero no emitirá el dictamen; los peritos harán constar las observaciones...".
La manera de agrupar los medios de prueba no es uniforme en la doctrina podemos destacar diversas posiciones: Couture ex…
La consecuencia práctica más significativa es la que surge cuando se aportan pruebas al proceso que fueron utilizadas y …
1 Negativa simple es aquella que no determina tiempo lugar ni circunstancia alguna como por ejemplo no haber contraído u…
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Perito es un técnico que auxilia al juez en la constatación de los hechos y en la determinación de sus causas y sus efec…
Este elemento se refiere a la conciencia o el conocimiento de que mediante la confesión se suministra una prueba al cont…
El principio general es que la confesión verse sobre hechos excepcionalmente sobre el derecho y en este caso se consider…
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1 Jurídica: Desde el momento que por el sólo hecho de la confesión obliga al Juez a tener por cierto lo confesado su efi…
Las principales teorías sobre la naturaleza jurídica de la confesión son las que la equiparan a un contrato pero no prop…