Mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público de ningún impacto social, o derivadas de delitos contra el patrimonio se transforman en privadas y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados.
Procede Cuando:
Se trata de los casos previstos para aplicar el criterio de oportunidad;
En cualquier delito que requiera denuncia a instancia particular;
En cualquier delito contra el patrimonio, cuando así se solicite.
La Conversión se encuentra regulada en el artículo 26 del Código Procesal Penal.
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