Es aquel, donde en el acto jurídico que se está realizando, se puede dar la característica JURIS TANTUM. (Lo que resulta propio del Derecho; mientras el Derecho no sea controvertido. Se designa así las presunciones legales contra las cuales cabe o se admite prueba en contrario).
JURIS ET DE JURIS eso significa que “no cabe o no se admite prueba en contrario”. Es decir, que cuando ya el bien inmueble ha sido protocolizado, y en consecuencia, también sea logrado identificar a su titular o propietario, ya se sabe que no existe ningún tipo de medida que impida la venta de ese inmueble, ¿por qué? Porque ya hubo la respectiva protocolización.
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