1. El que paga por cuenta de otro puede repetir lo que ha pagado a no ser que el pago lo haya realizado en contra de la voluntad expresa del deudor.
2. Si el acreedor acepta el pago que es realizado por un tercero, se realiza automáticamente la prestación debida y en consecuencia, el deudor queda liberado de la obligación, es decir la obligación se extingue. (se resuelve).
Podrá persona distinta al solvens realizar el pago de este pero en este caso, el accipiens lo aceptara y no podrá plante…
1. Art. 673. Cauce de los ríos. Los cauces de los ríos que queden abandonados por variar naturalmente el curso de las…
1. el tesoro encontrado en terreno propio pertenece íntegramente al descubridor. 2. el tesoro encontrado en terreno ajen…
1. Una vez demostrada produce los efectos del negocio jurídico encubierto siempre que su objeto sea lícito. 2. No …
1. Le confiere la condición de sujeto de derecho ya que “forma una entidad civil distinta de sus miembros individualm…
Es aquel, donde en el acto jurídico que se está realizando, se puede dar la característica JURIS TANTUM. (Lo que resulta…
El código procesal civil y mercantil al regularlo en el artículo 440 establece claramente la diferencia: “Cualquier pers…
Toda persona se identifica con un nombre. El nombre es la palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa,…
Que los acreedores personales de los socios que puedan ejercitar sus derechos sobre la participación social del deudor y…
Sección segunda De la presentación y del pago Artículo 501. Vencimiento. El cheque será siempre pagadero a la vista. Cua…