Definición. Contrato por medio del cual una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles y esta lo tiene que devolver en igual calidad, cantidad y especie. Art. 1942 código civil.
Bajo esta modalidad, el deudor suscribe un titulo valor a favor del banco, usualmente, se utiliza un pagare, que de conf…
1. Real. Porque se perfecciona con la entrega de la cosa. 2. Unilateral. Porque el mutuario debe de cumplir con la…
1. elementos personal 1. mutuante. es el propietario de la cosa que cede al mutuario.(sujeto activo, acreedor) 2. …
El despido directo se da cuando el patrono se lo comunica al trabajador por escrito indicándole la causa del despido y e…
Para evitar la publicidad en los procesos en los tribunales, por ser un asunto privado de los cónyuges, se ha permitido …
Definición Legal Son documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposibl…
Contrato típico mercantil por el cual el Acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del Acreditado o…
Teoría clásica. 1. El titular del derecho real no necesita la mediación o cooperación de persona alguna para obtener …
1. Derecho real se ocupa de un problema de atribución 2. Derecho de crédito o de obligación resuelve necesidades d…
Este crédito puede utilizarse abriendo en el banco una cuenta corriente o aprovechando una ya existente, y será por medi…