Teoría clásica.
1. El titular del derecho real no necesita la mediación o cooperación de persona alguna para obtener el bien que es objeto de derecho.
2. La teoría clásica defiende la dualidad de derechos y estima que la esencia del derecho real radica en la especial relación que atribuye a su titular con un bien, incluye los bienes materiales e inmateriales.
3. Teoría obligacionista o personalista. No puede decirse que exista una relación jurídica entre una persona y un bien. Ya que la relación se produce siempre entre personas... esta teoría considera que la esencia del derecho real no es el poder del titular sobre el bien, las relaciones jurídicas son siempre entre personas, por lo que solo existen los derechos de obligación.
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