El tenedor del título puede ejercitar la acción cambiaria contra el librador, el aceptante, los endosantes anteriores a él y los avalistas, sea conjuntamente o únicamente contra alguno o algunos de ellos como deudores principales, sin perder en este caso la acción contra los otros y son obligación de seguir el orden que las firmas guarden en el título. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado el título, en contra de los signatarios anteriores. Artículo 621 co de co.
En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios, salvo pacto expreso en contrario. Todo fiador de obliga…
1. Bienes Principales. Son aquellos que pueden subsistir por sí mismos. 2. Bienes accesorios. Dependen de un bien princi…
1. Aceptación tacita del contrato de mandato. Art. 1687 CC. 2. Aceptación tacita de la cesión de deudas. Art. 1451…
1 Función Normativa: Norma los derechos de las partes, no puede contradecir las disposiciones de la ley. 2 Función Deter…
A) La educación e instrucción profesional de los trabajadores; B) La colocación y la lucha contra la desocupación de los…
Exegética o tradicional: se fundamenta en que la interpretación debe reducirse a la búsqueda del pensamiento del creador…