1. Aceptación tacita del contrato de mandato. Art. 1687 CC.
2. Aceptación tacita de la cesión de deudas. Art. 1451 CC.
3. Aceptación tacita de la herencia. Arts. 1026 y 1028 CC.
4. Los socios que quedan obligados por la deuda de que se ha aprovechado la sociedad, aunque se haya contraído por algún socio sin autorización. Art. 1762 CC.
5. La entrega de la cosa vendida se entiende verificada:
1. Por la transmisión del conocimiento, certificado de depósito o carta de porte.
2. Por el hecho de fijar su marca el comprador con consentimiento del vendedor en las cosas compradas.
3. Por cualquier otro medio autorizado por el uso.
Lo más común que se da ya que es cuando el plazo ah vencido y el arrendatario acude con el arrendante a pagar y se renue…
1. La expresa se hace de manera verbal o escrita. 2. La tacita mediante actitudes o signos de interpretación. Ejem…
1. Bienes Principales. Son aquellos que pueden subsistir por sí mismos. 2. Bienes accesorios. Dependen de un bien princi…
1 Función Normativa: Norma los derechos de las partes, no puede contradecir las disposiciones de la ley. 2 Función Deter…
El tenedor del título puede ejercitar la acción cambiaria contra el librador, el aceptante, los endosantes anteriores a …
A) La educación e instrucción profesional de los trabajadores; B) La colocación y la lucha contra la desocupación de los…
Exegética o tradicional: se fundamenta en que la interpretación debe reducirse a la búsqueda del pensamiento del creador…
Sección segunda De la aceptación Artículo 451. Aceptación obligatoria. Las letras de cambio pagaderas a cierto tiempo vi…
1. Los Derechos Reales se extinguen cuando dejan de tener existencia en cuanto tales derechos. 2. cuando simplemen…
Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social, al …